Nuevo Código Civil y Medio Ambiente.
La Ley 26.994 modificó en el año
2014 el Código Civil y Comercial de la Nación. Del nuevo Código me interesa el
Art. 1973 por sus implicancias en cuestiones del medio ambiente.
Es interesante por
varios motivos, en particular por el hecho que admite la acción individual, a
diferencia de la Ley 25675 (Ley General del Ambiente) que en el capítulo “Daño ambiental” se circunscribe al “…daño ambiental de incidencia colectiva”. Además
permite llevar adelante acciones contra el generador de la molestia (cese de
actividades e indemnización) aunque “…medie autorización administrativa…”.
ARTICULO 1973.-
Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad,
ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en
inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las
condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.
Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remoción de la causa de la molestia o su cesación y la indemnización de los daños. Para disponer el cese de la inmisión, el juez debe ponderar especialmente el respeto debido al uso regular de la propiedad, la prioridad en el uso, el interés general y las exigencias de la producción.
Comentarios
1) El término vecinos no
alude a inmuebles que comparten alguno de sus lados, la actual doctrina no
exige que los inmuebles linden en forma inmediata para que se aplique el Art.
1973, simplemente se exige una proximidad para acreditar que la influencia de
las inmisiones que se producen en uno de los fundos afecta considerablemente al
otro. Se apunta precisamente a esa zona de influencia que en casos de índole
ambiental puede llegar a afectar muchos kilómetros a la redonda.
2) La normal tolerancia
configura una fórmula abstracta, porque en definitiva es el juez quien
determina si en cada caso concreto se ha sobrepasado el tope. Determinar si
ruidos y olores superan el umbral mínimo de una incomodidad moderada implica
una cuestión de hecho librada a la apreciación judicial en cada caso concreto.
3) La autorización administrativa es irrelevante a los efectos
de decidir acerca de la cesación de la actividad o la indemnización de los
daños.
4) El Art. 1973 es una herramienta importante para resolver
controversias vinculadas con el daño ambiental.
Fuentes
Infoleg- www.infoleg.gob.ar
Indemnización y cesación de daños que exceden la normal
tolerancia entre vecinos. Sebastián Arruiz. Universidad Nacional del Sur.
Art. 1973 Código Civil y Comercial Comentado. http://universojus.com/
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