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Nuevo Código Civil y Medio Ambiente.
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La Ley 26.994 modificó en el año 2014 el Código Civil y Comercial de la Nación. Del nuevo Código me interesa el Art. 1973 por sus implicancias en cuestiones del medio ambiente. Es interesante por varios motivos, en particular por el hecho que admite la acción individual, a diferencia de la Ley 25675 (Ley General del Ambiente) que en el capítulo “Daño ambiental” se circunscribe al “…daño ambiental de incidencia colectiva”. Además permite llevar adelante acciones contra el generador de la molestia (cese de actividades e indemnización) aunque “… medie autorización administrativa…”. ARTICULO 1973.- Inmisiones. Las molestias que ocasionan el humo, calor, olores, luminosidad, ruidos, vibraciones o inmisiones similares por el ejercicio de actividades en inmuebles vecinos, no deben exceder la normal tolerancia teniendo en cuenta las condiciones del lugar y aunque medie autorización administrativa para aquéllas. Según las circunstancias del caso, los jueces pueden disponer la remo